TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo · CAPÍTULO I. De la intervención en el proceso penal de los terceros que puedan resultar afectados por el decomiso
Artículo 803 ter. c. Notificación e impugnación de la sentencia.
La sentencia en la que se acuerde el decomiso será notificada a la persona afectada por el mismo aunque no hubiera comparecido en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 803 ter a. La persona afectada podrá interponer contra la sentencia los recursos previstos en esta ley, aunque deberá circunscribir su recurso a los pronunciamientos que afecten directamente a sus bienes, derechos o situación jurídica, y no podrá extenderlo a las cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal del encausado.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10726).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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