TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo · CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
Artículo 803 ter. h. Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción.
La acción de decomiso en el procedimiento de decomiso autónomo será ejercitada exclusivamente por el Ministerio Fiscal.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10726](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10726).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 803 ter. h. Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción. — Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE Fácil