TÍTULO V · Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación
Artículo 823 bis.
Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares.
Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos, el secuestro de la publicación o la prohibición de difundir o proyectar el medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. Contra dicha resolución podrá interponerse directamente recurso de apelación, que deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.
> <small>Se añade por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-20822](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-20822).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.