TÍTULO II. Del recurso de casación · Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma · Sección 3.ª Del recurso de queja por denegación del testimonio pedido para interponer el de casación
Artículo 864.
En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
> <small>Se modifica por el art. 2.128 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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