TÍTULO II. Del recurso de casación · Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma · Sección 5.ª De la sustanciación del recurso
Artículo 882.
Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.
Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 223.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135), entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.
> Redacción anterior:
> "Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.
> Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentro de término de tres días, expongan lo que se estime pertinente."
> <small>Se modifica por el art. 223.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15135)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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