TÍTULO II. Del recurso de casación · Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma · Sección 6.ª De la decisión del recurso
Artículo 902.
Si la Sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la ley, dictará a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho, sin más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en el caso de que se solicitase pena mayor.
Cuando la Sala crea indicado proponer el indulto, lo razonará debidamente en la sentencia.
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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