TÍTULO II. Del recurso de casación · Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma · Sección 6.ª De la decisión del recurso
Artículo 906.
Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.
Si estimare la sala que la publicación de la sentencia afecta al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen de la víctima o bien a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.
> <small>Se modifica por el art. 2.143 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
###### Arts. 907 a 909.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la Ley de 16 de julio de 1949. [Ref. BOE-A-1949-7227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1949-7227).</small>
Texto oficial de Ley de Enjuiciamiento Criminal (BOE-A-1882-6036). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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