TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios · Sección primera. De los libros de los empresarios
Artículo 28.
1. El libro de Inventarios y Cuentas anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 48 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-10074](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-10074).</small>
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