TÍTULO III. De la contabilidad de los empresarios · Sección primera. De los libros de los empresarios
Artículo 29.
1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.
2. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas.
> <small>Téngase en cuenta que las referencias a pesetas se entenderán sustituidas por euros, en la forma establecida por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. [Ref. BOE-A-1998-29216](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29216)</small>
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.