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TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección primera. Del contrato de fletamento · § 4.º De la rescisión total o parcial del contrato de fletamento

Artículo 688.

Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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