TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
Artículo 728.
El préstamo que el capitán tomare en el punto de residencia de los propietarios del buque, sólo afectará a la parte de éste que pertenezca al capitán, si no hubieren dado su autorización expresa o intervenido en la operación los demás propietarios o sus apoderados.
Si alguno o algunos de los propietarios fueren requeridos para que entreguen la cantidad necesaria a la reparación o aprovisionamiento del buque, y no lo hicieren dentro de veinticuatro horas, la parte que los negligentes tengan en la propiedad quedará afecta, en la debida proporción, a la responsabilidad del préstamo.
Fuera de la residencia de los propietarios, el capitán podrá tomar préstamos conforme a lo dispuesto en los artículos 583 y 611.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.