TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
Artículo 729.
No llegando a ponerse en riesgo los efectos sobre que se toma dinero, el contrato quedará reducido a un préstamo sencillo, con obligación en el prestatario de devolver capital e intereses al tipo legal, si no fuere menor el convenido.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.