TÍTULO III. De los contratos especiales del comercio marítimo · Sección segunda. Del contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo
Artículo 730.
Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas.
Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores.
En concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.
Texto oficial de Código de Comercio (BOE-A-1885-6627). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.