TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones · Sección 6.ª De la novación
Artículo 1207.
Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.