TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO IV. De la extinción de las obligaciones · Sección 6.ª De la novación
Artículo 1208.
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.