TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales · Sección segunda. De la administración y usufructo de la dote
Artículo 1360.
Las mismas reglas del artículo anterior se aplicarán a los incrementos patrimoniales incorporados a una explotación, establecimiento mercantil u otro género de empresa.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
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