TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO VI. De la resolución de la venta · Sección 1.ª Del retracto convencional
Artículo 1515.
En los casos del artículo anterior, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y, si así no lo hicieren, no se podrá obligar al comprador al retracto parcial.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.