TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza · Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Artículo 1833.
Cumplidas por el fiador todas las condiciones del artículo anterior, el acreedor negligente en la excusión de los bienes señalados es responsable, hasta donde ellos alcancen, de la insolvencia del deudor que por aquel descuido resulte.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.