TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza · Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Artículo 1832.
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.