TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio · CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1908.
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1.º Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
2.º Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3.º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
4.º Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.