TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio · CAPÍTULO II. De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
Artículo 1909.
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.