TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión · Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles
Artículo 374.
Cuando se divide en brazos la corriente del río, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño de la misma conserva su propiedad. Igualmente la conserva si queda separada de la heredad por la corriente una porción de terreno.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.