TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 550.
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.