TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales · Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas
Artículo 556.
Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.