TÍTULO VII. De las servidumbres · CAPÍTULO II. De las servidumbres legales · Sección 2.ª De las servidumbres en materia de aguas
Artículo 557.
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.