TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 6.ª Del testamento cerrado
Artículo 706.
El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
> <small>Se modifica el párrafo tercero, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.31 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30534](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30534).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.