TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 6.ª Del testamento cerrado
Artículo 707.
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:
1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.
2.<sup>a</sup> El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
3.<sup>a</sup> En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.
4.<sup>a</sup> Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5.<sup>a</sup> Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.
6.<sup>a</sup> También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.
7.<sup>a</sup> Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30534](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30534).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.