TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Artículo 732.
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al art. 688, aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. [Ref. BOE-A-1904-4653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1904-4653).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.