TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Artículo 733.
No será válido en España el testamento mancomunado, prohibido por el artículo 669, que los españoles otorguen en país extranjero, aunque lo autoricen las leyes de la nación donde se hubiese otorgado.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.