TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Artículo 735.
El Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.