TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO I. De los testamentos · Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Artículo 734.
También podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento.
En estos casos se observarán respectivamente todas las formalidades establecidas en las Secciones quinta y sexta de este capítulo.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30534](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30534).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.