TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia · Sección 9.ª De la desheredación
Artículo 852.
Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
> <small>Se modifica por la disposición final 18.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-1996-1069](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1069).</small>
> <small>Se suprime el último inciso por el art. 7 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-1990-25089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25089).</small>
> <small>Se modifica por los arts. 3.1 y 4 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-1978-13822](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-13822).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. [Ref. BOE-A-1978-15063](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-15063).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.