TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia · Sección 9.ª De la desheredación
Artículo 853.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
> <small>Se suprime la causa 3 por el art. 8 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-1990-25089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25089).</small>
> <small>Se suprime la causa 4 por el art. 1.2 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-7960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7960).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.1 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-1978-13822](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-13822).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. [Ref. BOE-A-1978-15063](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-15063).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.