TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO II. De la herencia · Sección 9.ª De la desheredación
Artículo 854.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:
1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
> <small>Se modifica el párrafo primero y la causa 1 por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero por los arts. 3.1 y 5.2 de la Ley 22/1978, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-1978-13822](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-13822).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 144, de 17 de junio de 1978. [Ref. BOE-A-1978-15063](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-15063).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.