TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas · Sección cuarta. De la sucesión de los colaterales y de los cónyuges
Artículo 953.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. [Ref. BOE-A-1958-6677](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-6677).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.