TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas · Sección 4.ª De la sucesión del Estado
Artículo 957.
Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello, a los efectos que enumera el artículo 1023.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.77 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto-Ley de 13 de enero de 1928. [Ref. BOE-A-1928-465](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1928-465).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.