TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO IV. Del orden de suceder según la diversidad de líneas · Sección 4.ª De la sucesión del Estado
Artículo 958.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios habrá de preceder declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.78 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7391).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.