TÍTULO III. De las sucesiones · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él · Sección 1.ª De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Artículo 958 bis.
Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.
> <small>Se añade por la disposición final 1.12 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5366#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5366)</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.