El acreedor con hipoteca naval podrá ejercitar su derecho contra la nave ó naves afectas á él en los casos siguientes:
1.º Al vencimiento del plazo estipulado para la devolución del capital.
2.º Al vencimiento del plazo estipulado para el pago de los intereses.
3.º Cuando el deudor fuese declarado en quiebra ó concurso.
4.º Cuando cualquiera de los buques hipotecados sufriese deterioro que le inutilice para navegar.
5.º Cuando el buque se enajenase a un extranjero.
6.º Cuando se cumplan las condiciones pactadas como resolutorias del contrato de préstamo y todas las que produzcan el efecto de hacer exigible el capital ó los intereses.
7.º Cuando ocurriese la pérdida de cualesquiera de los buques hipotecados, salvo pacto en contrario.
En los casos 4.<sup>o</sup> y 7.<sup>o</sup>, sólo será exigible la cantidad asegurada con el buque utilizado ó perdido, salvo pacto en contrario.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil