Si la indemnización por el seguro, caso de siniestro, se hubiere excluido expresamente de la hipoteca, el deudor quedará en libertad de asegurar la propiedad de la nave, con arreglo a lo que ordena el Código de Comercio, y el acreedor su crédito hipotecario, pero sin que el seguro en su totalidad, y por ambos conceptos, pueda exceder nunca del valor del buque asegurado, que se computará para este efecto como determina el Código de Comercio.
Si excediese, y por esta causa fuere necesario proceder á reducir el seguro, la reducción se hará primeramente en el del dueño y después en el del acreedor hipotecario.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil