Si se hubiese pactado que la indemnización por seguro esté comprendida en la hipoteca, ó si, con arreglo á lo dispuesto en el art. 7.<sup>o</sup>, nada se hubiera pactado, el dador del prestamo con hipoteca naval podrá en cualquier momento notificar su contrato de préstamo á la compañía ó compañías aseguradoras por medio de Notario, Agente de Cambio y Bolsa, Corredor ó intérprete de buque.
La compañía á quien se haya hecho la notificación no podrá pagar cantidad alguna á los dueños o naviero sino de acuerdo y con consentimiento expreso del prestamista.
Texto oficial de Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval (BOE-A-1893-6023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley de 21 de agosto de 1893 sobre hipoteca naval · BOE Fácil