Ninguna de las Partes contratantes queda obligada á entregar sus propios ciudadanos ó nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen.
Ambas Partes se comprometen, sin embargo, á perseguir y juzgar, conforme á sus respectivas leyes, los crímenes ó delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos ó crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del art. 3.º
La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios.
Texto oficial de Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 (BOE-A-1894-1124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892 · BOE Fácil