La intervención de los funcionarios del Gobierno en los expedientes de expropiación ó en cualquiera otros actos que se realicen por consecuencia de lo prevenido en este reglamento será enteramente gratuita para los particulares interesados en ellos. El importe de las indemnizaciones, dietas o derechos que reglamentariamente devenguen, será cargo a los mismos créditos á que se refiere el art. 34 de este reglamento, con los cuales se sufragarán también los honorarios de los peritos que nombre el ramo de Guerra cuando éstos no sean funcionarios del Estado.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil