Los peritos nombrados por los propietarios habrán de tener título suficiente que acredite la aptitud legal para poder hacer la tasación de que se trate y haber ejercido su profesión por espacio, al menos, de un año.
Cuando los propietarios, en el término de ocho días, a partir de la notificación del Alcalde, que éste habrá de hacerles dentro de los tres días siguientes á aquel en que reciba la orden del Gobernador militar, no hiciesen el nombramiento de peritos, se entenderá que renuncian este derechos y se conforman con la tasación que verifiquen los del ramo de Guerra.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil