Tendrán derecho á ser directamente indemnizados por la expropiación, y serán parte legítima en el expediente que para esto se instruya:
1.º Los que, según el Registro de la propiedad, ó, en su defecto, según el padrón de riqueza, aparezcan como dueños ó poseedores á título de dominio de las fincas que hubieran de ser objeto de la expropiación.
2.º Los que tengan sobre dichas fincas inscripto ó anotado en el Registro de la propiedad algún derecho real.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil