Todos los que no puedan enajenar los bienes que administran sin autorización judicial ó del consejo de familia y sin causas de necesidad ó utilidad y pública subasta, podrán hacerlo en los casos á que se refiere este reglamento, sin perjuicio de asegurar, con arreglo á derecho, las cantidades que reciban, á consecuencia de la enajenación, en favor de sus representados, depositándose dichas cantidades, á disposición de la Autoridad judicial, cuando por derecho corresponda.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil