Cuando el inmueble ó derecho real que haya de expropiarse se hallare en litigio, se considerará como parte legítima en el expediente al que esté en posesión de aquél, ó, en su defecto, al Administrador judicial y el precio de la expropiación se pondrá á disposición de la Autoridad competente.
Los desconocidos ó ausentes serán representados por el Ministerio público.
Las Provincias y Municipios, por sus bienes propios, estarán representados por aquellos á quienes corresponda su representación, según las leyes.
Texto oficial de Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras (BOE-A-1902-8161). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Expropiación Forzosa en la Zona Militar de Costas y Fronteras · BOE Fácil