REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS RESES MOSTRENCAS
Artículo 25.
Los Gobernadores Civiles, bien de oficio, bien a instancia de la Asociación General de Ganaderos, exigirán las responsabilidades o impondrán las multas en que incurran los Alcaldes o demás funcionarios públicos por la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que les encomienda este reglamento, o por las faltas que cometiesen.
Texto oficial de Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas (BOE-A-1905-2635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas · BOE Fácil