REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE LAS RESES MOSTRENCAS
Artículo 26.
Si después de enajenada la res y antes de transcurrir tres años de que fue hallada, se presentase su dueño, previa justificación de serlo, la Asociación la entregará el importe por que fue vendida, deduciendo los gastos ocasionados.
Transcurrido dicho plazo, el que hubiese sido su dueño habrá perdido todo derecho a reclamar.
Madrid, 24 de abril de 1905.–Aprobado por S. M.–Javier González de Castejón y Elío.
Texto oficial de Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas (BOE-A-1905-2635). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Real decreto de 24 de abril de 1905 aprobatorio del adjunto reglamento para la administración y régimen de las reses mostrencas · BOE Fácil