ley · BOE-A-1912-1123
Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/2/1912
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Gracia y Justicia
Esta ley centenaria atribuye a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas penales contra Senadores y Diputados (el llamado aforamiento), exigiendo un suplicatorio al Senado o al Congreso antes de poder procesarlos.
A quién afecta: Senadores y Diputados investigados penalmente, el Tribunal Supremo, y las Cámaras legislativas que deben autorizar su procesamiento.
- El artículo 1 atribuye a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados, incluso electos.
- El artículo 5 exige que el Tribunal Supremo pida autorización al Senado o al Congreso mediante suplicatorio antes de procesar a un Senador o Diputado.
- El artículo 7 obliga a sobreseer libremente la causa si la Cámara correspondiente deniega la autorización para procesar.
¿Puede procesarse a un Diputado sin autorización del Congreso?
No, el artículo 5 exige que el Tribunal Supremo solicite autorización mediante suplicatorio al Congreso antes de poder procesar a un Diputado.
Normas relacionadas
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Criminal (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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